Por todo lo antes expresado este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: Que el Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de este estado Guárico no es competente para conocer de la oposición planteada en este proceso y que el Juzgado Segundo de los Municipios de esta misma Circunscripción Judicial, que realizó el acto del deslinde y donde se planteó la oposición debe darle cumplimiento a los dispositivos legales procedentes a los fines legales subsiguientes y se decida sobre la oposición presentada al deslinde al fijarse el lindero provisional.
Regístrese, publíquese y déjese copia autorizada e insértese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Remítase copia certificada al Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz y expediente ori.....