declara CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos YAN DAVID ROJAS SANCHEZ y MARLENE JOSEFINA PEÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.859.240 y V-10.315.989, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 11 de enero de 1994, ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la Ciudad de Caracas, a los nueve (09) días del mes de Julio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA.
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, sien.....