III
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros; de conformidad con el artículo 253 constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL existente entre los ciudadanos: RUSMARY PEREIRA DE DIAZ y RAMON MARIA DIAZ VALERA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad N°. V- 15.712.352 y V.- 11.123.712, respectivamente, contraido por ante la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, Estado Guárico, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 74 del año 1993, que riela al folio 06 del presente asunto.
Por cuanto.....