En fuerza a las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación intentada por la Apoderada Judicial de la parte demandada Abogada ATILA VILERA.
SEGUNDO: SE REVOCA PARCIALMENTE la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, de fecha 16 de febrero del 2004.
TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales intentada por la parte Actora Ciudadano JOSE MANUEL ALVARADO y se condena a la demandada, AGROPECUARIA LA PONDEROSA, a pagar los siguiente conceptos:
1.- Por concepto de Preaviso de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del trabajo la cantidad de 60 x 5.500= Bs. 330.000,00
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