DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho expuestas, este Tribunal Tercero de primera Instancia penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Guarico, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos HURTADO ASCANIO JHON, JOSE RAMON BELIZARIO, EMBERGER DELGADO ZAMBRANO y RICHAR EDUARDO ABREU NARANJO, por los delitos APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionado en los artículos 9 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, toda vez que los hechos no configuran delito, en consecuencia se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, a los fines de la exclusión del sistema en relación a esta causa, todo conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.
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