este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide Sin lugar la solicitud y NIEGA la Sustitución de la Mediada Privativa de Libertad que pesa sobre el Acusado de autos, ciudadano Evencio Arteaga, ampliamente identificado, por una Medida de Libertad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal, queda en estos términos declarada sin lugar la solicitud de la Defensa del acusado. Publíquese, déjese copia y notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. RAMON VIVAS FRONTADO
LA SECRETARIA,
ABG. FROIBER RODRÍGUEZ CASTILLO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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