Cumplidos los trámites legales de rigor para la citación de los demandados; sin que se haya hecho efectiva la misma, comparecieron en fecha 02/08/2010, de manera conjunta el ciudadano CARLOS MANUEL MONASTERIOS CACHUTT, titular de la cédula de identidad No. 8.593.380, parte demandada, debidamente asistido por la abogada MELIS G. REBOLLEDO ROMERO, IPSA No. 110.596, y la Abogada ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN, IPSA No. 29.800, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, y consignaron a los autos escrito de Convenimiento, en los términos explanados en el mismo.
Señala el artículo 263 del Código de Procedimiento civil, que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda, y el demandado convenir en ella. En el presente caso, revisado como fue el CONVENIMIENTO expuesto, este Juzgador encuentra que el mismo no es contrario al orden público ni a ninguna disposición de Ley que lo prohíba. .....