DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de REIVINDICACIÓN, interpuesta por el ciudadano RIDGIE JOAQUÍN ROSILLO GONZÁLEZ, representados por los Abogados JOSÉ RAFAEL PÉREZ MÉNDEZ, RÓMULO HERRERA y ANA CLARET TROCONIS HERRERA, contra la ciudadana MIRIAN BELINDA GARCÍA BLANCO, representada por el ABG. MANUEL EDUARDO RIANI ARMAS, todos identificados, sobre un inmueble urbano constituido por una vivienda familiar de su propiedad construida sobre una parcela de terreno también de su propiedad, constante de una superficie de Cuatrocientos Metros Cuadrados (430 mts2), ubicada en el Barrio Merecurito, Calle 2, Nº 8 de esta ciudad de Calabozo del Estado.....