en consecuencia, este Tribunal por los razonamientos antes expuestos, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la admisión de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, suscrita por el ciudadano OSCAR ENRIQUE CHAN OSUNA, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no cumple con los requisitos del artículo 340 del mismo Código, numerales 4to. y 5to., en concordancia con el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil.