Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
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PRIMERO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de auto ejercido por el ciudadano Abg. TONY VIEIRA FERREIRA, en la causa Nº JP21-P-2011-000736, seguida a la ciudadana YAKARI YOUSSETT SEIJAS REQUENA, nomenclatura del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico-Extensión Valle de La Pascua, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2012-000109; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.