El tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial existentes entre los ciudadanos: GARCIA BENITEZ EGISTO ANTONIO Y MONTENEGRO DE GARCIA ROSA MARIA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.726.354 y V-11.244.300, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de San Juan de los Morros, Municipio Autónomo Juan Germàn Roscio del Estado Guarico, como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 319 del año 2011, que riela al folio tres (03) del expediente.
Remítase copia a las autoridades civiles competentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en .....