I I I
Por las razones expuestas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara lo siguiente:
PRIMERO: Se declara CONFESA a la demandada ASOCIACIÓN CIVIL PRO-VIVIENDA "LOS BOLIVARIANOS", la cual se encuentra debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, anotado bajo el Nº 169 Tomo 02 adicional, protocolo primero, cuarto trimestre del año 1995, en la persona de su presidenta ciudadana MARIA CONCEPCION GIANNONE SEIJAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.188.738, conforme a lo dispuesto en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, y así se resuelve.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD incoada por la ciudadana ANGELA LOURDES ADAMS HERNA.....