Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional, por fraude procesal incoada por la Querellante Ciudadana OMAIRA ADELINA ECHEVERRIA ARMADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.632.001, con domicilio en el Sector Misión de Arriba, Urbanización Villa de los Ángeles, Manzana Nº 02, casa Nº 17, de la Ciudad de Calabozo, estado Guárico en contra de sentencia de fecha 31 de Enero de 2017, dictado por la querellada Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo, en donde declaró con lugar la acción de Intimación. En consecuencia, Se declara la ine.....