ACUERDA: LA DESESTIMACIÓN de la denuncia, formulada por la ciudadana LUISA CORONIL MARÍN, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos denunciados constituyen delitos de acción privada, dependiente de instancia de parte agraviada, que dan origen a la existencia de un obstáculo legal que impide el desarrollo del proceso.
Se declara CON LUGAR de manera PARCIAL la solicitud del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, con sede en Altagracia de Orituco.