DISPOSITIVA
Por todo lo expresado este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, a favor del penado ESCOBAR VILLEGAS ANDRES AGUSTIN, titular de la cédula de identidad Nº 10.822.623, por ser procedente, todo conforme a lo establecido en el artículo 53 del Código Penal, en consecuencia se ordena solicitar copia certificada de los libros destinados a los asientos donde se hace constar la conducta observada por el penado durante su reclusión, conforme al artículo 54 de la ley sustantiva penal, y certificación de antecedentes penales. Ofíciese a quien haya lugar. Notifíquese a las partes. Déjese copia. Diaricese.
LA JUEZA 2° DE EJECUCION
MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO
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