Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRABAJO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en su competencia CIVIL, administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMARA RAMON MARIA HERNANDEZ a su esposa DELFINA CANCINES RAMOS y sus hijos ALIX ALCIRA HERNANDEZ SANCHEZ, RAMON ALFREDO HERNANDEZ CANCINES, RAMON ARMANDO HERNANDEZ CANCINES, MARIA YVON HERNANDEZ CANCINES Y RAMON ABRAHAN HERNANDEZ CANCINES, dejando a salvo expresamente los derechos de terceros, conforme a expresas disposiciones de la LEY. ASI SE DECIDE, publíquese, regístrese y déjese copia certificada, dejese constancia en el Libro Diario y en el de solicitudes. Devuelvase original con sus resultas al interesado. CUMPLASE. La misma se publicó a las 10:30 de la mañana.-