Se registró y publicó ejecución de sentencia por Admisión de los Hechos, en la que se decretó: 1- Se ordenó el ejecútese de dicha sentencia en los términos antes expuestos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 646 de la LOPNA. 2- Se Ordena al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el fiel y cabal cumplimiento de la Sanción de Reglas de Conducta por el término de 01 año. 3- El adolescente antes identificado cumplirá definitivamente la sanción impuesta el día 09 de Septiembre de 2005. Todo en observancia a lo establecido en el artículo 455 ordinales 5° y 6° del Código Penal en concordancia con lo pautado en los dispositivos 8, 583, literal ¿b¿ del 620, 622 y 624 de la ley Orgánica para la Protección del Ni{o y del Adolescente.