DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando como Tribunal Constitucional, del Circuito Judicial del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado JOSE RAMÓN FLORES ROJAS, en su condición de Procurador del Estado Guárico contra los Funcionarios Policiales adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Guárico, Zona Policial N° 03 con sede en esta ciudad de Calabozo, por la presunta violación de los derechos y garantías constitucionales establecidas en los artículos 19 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Todo de conformidad con el artículo 6 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.