El Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal, del estado Guárico, Extensión Calabozo actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ACUERDA el PLAZO PRUDENCIAL DE NOVENTA (90) DÍAS de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal , continuos, contados a partir del día 10-09-2010 (inclusive) el cual concluirá el día 08- 12-2010 (inclusive) para que la representación fiscal presente el acto conclusivo de la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndole la advertencia a la representante Fiscal que si vencido el plazo acordado y no habiendo hecho uso de la prorroga a que se contrae el artículo 314, no presentara la acusación o solicitare el sobreseimiento del presente asunto, seguido en contra de los imputados ya identificados, el Tribunal de oficio decretara el archivo de las actuaciones y el cese de las medi.....