DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL Y EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA a favor del penado MOISES BLANQUEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal derogado, (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y para la época en que fue sentenciado), y, SE DECRETA su LIBERTAD PLENA en este asunto jurídico penal. Por otra parte, se ORDENA la citación del prenombrado penado, CON CARÁCTER DE URGENCIA, a fin de ser notificado del cumplimiento de la pena accesoria establecida en el numeral 3. del artículo 13 del Código Penal derogado (cuya normativa y dispositivo se mantienen de igual manera en el Código Penal vigente), por haber sido condenado a la pena de presidio, en relación con lo estatuido en el artículo 22 eiusdem., la cual deberá comenzar a cumplirla desde la fecha en que se le imponga de tal deber.