Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 19 de Junio del año 2006 dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. TERCERO: SE DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y TERMINADO EL PROCESO de conformidad con el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.