Este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se da por reproducida el Acta donde se declara el Desistimiento del procedimiento y terminado el proceso debido a la incomparecencia de ambas partes conforme lo establece el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.