Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda que por desalojo y daños y perjuicios, interpuso el ciudadano ENRICO CARMAGNOLA contra el ciudadano JOSE ANTONIO BRAZON BRAVO. En consecuencia, se condena a la demandada a:
PRIMERO: Entregar sin plazo alguno al actor, el inmueble constituido por la planta nivel sótano, del inmueble No 3 que forma parte de la Quinta Giovanna, ubicada en la Urbanización La Boyera, Calle Alta Los Pinos, Municipio EL Hatillo del Estado Miranda.
SEGUNDO: Pagar por concepto de daños y perjuicios, los cánones de arrendamiento desde Agosto de 2007 hasta que la presente decisión sea declarada definitivamente firme, cada uno a razón de ochocientos bolívares fuertes (Bf 800,00)..
TERCERO: Pagar la corrección monetaria de las sumas adeudadas desde la fecha de .....