PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR, la acción de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO VERBAL A TIEMPO INDENTERMINADO intentado por la parte actora Ciudadano ALEXIS SUCRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.720.718, comerciante, domiciliado en la ciudad de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, en contra del excepcionado Ciudadano ADÁN JOSÉ SOLER SIFONTES, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.282.360, domiciliado en la ciudad de San Juan de Los Morros, Estado Guárico. Se declara SIN LUGAR igualmente, los supuestos daños materiales y morales demandados y así se establece. Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora y se CONFIRMA el fallo de la recurrida, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 11 de Agosto de 2.008, y así se decide.
SEGUND.....