Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN interpuesta por la Representación Fiscal en contra del ciudadano JOSE ANTONIO GARCÌA AULAR, por la Comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (CON ALEVOSIA), previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso RAMON DAVID PEÑA, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 330 Ordinal 2° ambos del Código Orgánico Procesal Penal., SEGUNDO: SE ADMITEN LOS MEDIOS PROBATORIOS ofertados por la Vindicta Pública, al considerar que los mismos son lícitos, pertinentes y necesarios, así como fueron presentados oportunamente en la acusación correspondiente, la defensa se acoge a la comunidad de la prueba. De conformidad con los artículos 198, 199, 326 y.....