Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de Calabozo del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de permiso efectuado por la penada Jenny del Carmen Zambrano Delgadillo, al no estar acorde con lo estipulado con las normas que rigen el sistema carcelario, a tenor de lo pautado en los artículos 44, 49 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese lo conducente y notifíquese a todas las partes. Cúmplase.