Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: VÍCTOR ROBERTO MOTA SALAZAR y YOLIMAR CHÁVEZ CHACÓN, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, Estado Guárico, hoy Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, Estado Guárico, en fecha 11 de Diciembre del año 1998, según consta en copia certificada del acta de matrimonio Nº 363, Año 1998, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, Estado Guárico, en feche 19 de Junio del año 2009, quedando inserto en los libros respectivos.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Au.....