Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la excepción referida a la falta de la relación de los hechos y los fundamentos de derecho, expuesta por la parte demandada de conformidad con el ordinal 6º del artículo 346 en concordancia con el ordinal 4º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 340 ordinal 6º ejusdem, opuestas por la representación judicial de la parte demandada, referida a la falta de los documentos fundamentales de la demanda; TERCERO: SIN LUGAR la excepción referida a la especificación de los daños y perjuicios, expuesta por la parte demandada de conformidad con el ordinal 6º .....