En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
Primero: Se declara la Incompetencia para conocer de la presente causa de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal, en razón de la materia, en conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 177, literal I de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
Segundo: Se considera Competente para decidir de la presente causa, intentada por el abogado Rómulo Herrera, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 86.299, apoderado Judicial de la parte demandante ciudadana: Milagros Coromoto Hurtado Herrera, contra el ciudadano: Gustavo Adolfo Ochoa Ruiz, ambos identificados, representado Judicialmente por el abogado Le.....