el Tribunal así lo hace constar y declaró extinguido el proceso de conformidad con los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se dá por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Désele salida al presente expediente en el libro respectivo y en su oportunidad remítase para su archivo al Registro Principal del Estado Guárico con oficio. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez.---------------------------------------------------------------------------------------------DR. JOSÉ ALBERTO BERMEJO.----------------------- La Secretaria,-----------------------
.---------------------------------------------------------Abog. CELIDA MATOS.--------------------
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 02:30 p.m., previa las formalidades legales. .----------------------------------------La Secretaria
CERTIFICACION: Que la copia que antecede es fiel y exacta de su original y la misma se expide por orden de este Tribunal en Valle de .....