DISPOSITIVA-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el litisconsorcio activo integrado por los ciudadanos: DIXON JOSÉ TORREALBA SILVEIRA, DOUGLAS JOSÉ TORREALBA SILVEIRA, TONY OSCAR LAYA SANTAELLA, DANNY JOSE TORREALBA SILVEIRA, DERWIN JOSE TORREALBA SILVEIRA y CARLOS EDUARDO ESTANGA, Venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-20.525.911, V-25.480.716, V-19.067.313, V-19.160.143, V-17.741.186 y V-20.955.818 respectivamente, en contra de la CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRÍCOLAS, SOCIEDAD ANÓNIMA (LA CASA, S.A.) plenamente identificada en autos.
SEGUNDO: Se condena a la CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRÍCOLAS, SOCIEDAD ANÓNIMA (LA CASA, S.A.) plenam.....