Dispositiva
Por todo cuanto antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: Se declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abg. Elías Quiame Gil, en contra del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico con sede en Valle de la Pascua, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica Amparo Sobre Derechos y Garantías Constituciones.