DISPOSITIVO.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de terreno, denominado "La Paz", ubicado en el sector Santa Rosa, Parroquia Ortiz, Municipio Ortiz del estado Guárico, constante de una superficie de novecientos noventa y un mil seiscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados (991.644 mts2), alinderado de la siguiente manera, Norte: Fundo Los Corrales; Sur: Manuel Da Silva; Este: Domingo Pérez y carretera nacional Calabozo-Ortiz y, Oeste: Fundo Los Corrales, a favor del ciudadano Chager Abaurafeh Irezz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.170.823, dejándose a salvo l.....