Se declaró CON LUGAR el Fraude Procesal demandado, en consecuencia, se declara la inexistencia del juicio No. 1.700-14 nomenclatura del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y se oficie al Registro Público del Municipio Juan Germán Roscio y Ortiz del estado Guárico, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente, en el inmueble matricula con el No. 350.10.6.1.3155 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.015. Y así se decide. Se declara SIN LUGAR la reconvención interpuesta por la representación judicial de la parte demandada