Declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida hecha por la ciudadana Imara Moncada Tomassetti, y en consecuencia SUSTITUYE la Medida Judicial Privativa de Libertad que pesa contra el ciudadano Marcos Taylon Olimpo Cirilo, quién es venezolano, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, de 28 años de edad, (23-11-1975) soltero, obrero, residenciado en: Sector Pueblo Nuevo, Caserío La Medianía, Oíritu, Estado Anzoátegui y cédula de identidad V-12.667.381, de conformidad con lo establecido en los artículos 264 en relación con el 256 ordinal 8º y 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el acusado obligado a: No ausentarse de la jurisdicción donde tiene fijada su residencia, exceptuando la salida a las comparecencias ante el Tribunal, presentarse ante el Prefecto de Puerto Píritu cada 08 días, y a asistir a la celebración del juicio oral y público que se encuentra fijado para el 17 de los corrientes, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 260 eiusdem.