DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONMUTADA EL RESTO DE PENA EN CONFINAMIENTO al penado ANTONIO JOSE MONTERO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.161.940, por un tiempo igual al que resta de pena, con aumento de una tercera (1/3) parte, cumpliendo en definitiva la pena el 30 DE AGOSTO DE 2006 A LAS 8:00 A.M. En consecuencia se ordena el traslado del penado ante este Despacho, a los fines de ser impuesto del beneficio de confinamiento otorgado y de las condiciones que deberá cumplir durante su cumplimiento, las cuales consisten en:
1.- No consumir bebidas alcohólicas ni tener ningún tipo de contacto con sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.
2.-.....