...Es por las razones anteriores que este Tribunal DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA PENA, de TRES (03) Meses de prisión impuestas a los ciudadanos: MANUEL JOSE CARPIO MATOS, titular de la cédula de identidad N° V- 10.983.390, AGUSTIN GUAPARUMO GUERRA titular de la cédula de identidad N° v- 14.893.625 Y FRANCISCO JAVIER FIGUEROA PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 14.893.740 por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal. Notifíquese a la Unidad de Defensoría Pública Penal, al Fiscal Sexto del Ministerio Público y al Fiscal Noveno de Ejecución de Sentencia y demás partes.-