Por las razones anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la acción de cobro de Bolívares seguida por el procedimiento de intimación propuesta de conformidad con los artículos 456 del código de comercio y 641 del Código de Procedimiento Civil, por el ciudadano abogado OCTAVIO RAFAEL CAMERO SOJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.992, actuando en este acto, en su carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN, en contra de el ciudadano HUGO GUTIÉRREZ, ambos plenamente identificados en autos y en consecuencia: PRIMERO: Se declara PRESCRITA la acción por cobro de bolívares de una letra de cambio