Este Tribunal en funciones de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA.- PRIMERO.- El ingreso del asunto y la suspensión de la ejecución de la sentencia hasta tanto no conste en autos su captura e ingreso al Internado Judicial de esta ciudad de San Juan de los Morros.- SEGUNDO.- Se ordena el computo de la sanción a cumplir una vez realizada la rebaja respectiva de los días de la detención preventiva y de cumplimiento de la sanción, quedándole por cumplir TREINTA UN (31) MESES Y DOS (2) DIAS al ciudadano: Identidad Omitida, en relación con 484 del Código Orgánico Procesal Penal.- Cúmplase. Notifíquese. Ofíciese y Déjese Copia.
LA JUEZ
CARMEN E MALDONADO G
LA SECRETARIA
TIBISAY MENDOZA