DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Mercantil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación) intentó el Abogado CARLOS ANTONIO MOGOLLON, actuando como endosatario en procuración al cobro, del ciudadano Arnaldo Castillo, contra el ciudadano: PEDRO RAVELO, todos identificados en autos y CONDENA al demandado a pagar a la parte demandante la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 2.381.250,oo), que cubren las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.750.000,oo) que es el monto de la letra de cambio vencida que acompaña a la demanda. SEGUNDO: La cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 155.000,oo) por concep.....