Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano FRANKLIN ALBERTO LAYA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.619.753, contra el auto de fecha 03 de Agosto de 2009, dictado por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Estado Guárico, en el que se niega la Ejecución de la sentencia proferida el once (11) de Junio de 2009, en el procedimiento de Fijación de Obligación de Manutención signado bajo el N° 8311-08, nomenclatura de ese Tribunal.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto apelado y se ordena al Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Estado Guárico que proceda a la Ejecución de la sentencia.....