Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Primero: Acuerda el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada por el Tribunal Primero de Control en contra del acusado Jesús Raúl Sánchez Merchán, por decaimiento de la misma y la sustituye por una menos gravosa, de conformidad con el artículo 256 numeral ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose la libertad del acusado bajo Caución Personal consistente en la presentación de dos (02) personas idóneas de reconocida solvencia moral y capacidad económica de Sesenta (60) unidades tributarias cada uno, conforme al artículo 258, eiusdem. Segundo: Verificada la libertad bajo fianza, el acusado quedará sometido al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1) Presentac.....