En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: Se CONFIRMA, con criterio jurídico diferente, el auto dictado por el Tribunal de la causa, objeto de apelación, de fecha 07 de Junio del 2.010.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR, la apelación efectuada por el Abogado JOSE LUIS PADILLA, plenamente identificado en autos.
TERCERO: En razón de que la caución constituida en este Tribunal, fue efectuada en franca violación de las normas legales, es por lo que se NIEGA el pedimento efectuado por la parte actora, en lo que se refiere a que se le haga entrega de la mencionada suma de dinero fijada por este despacho para hacer el levantamiento del secuestro.
Por la naturaleza de la sentencia no hay condenatoria en costas.
Se exhorta al Tribunal de la causa, notificar de .....