DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la aprehensión flagrante del ciudadano JOSE LUIS QUINTANA AGUIRRE de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Precalifica los hechos por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con los artículos 09 y 10 de la Ley sobre Armas y Explosivos, TERCERO: Decreta Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, en contra del imputado JOSE LUIS QUINTANA AGUIRRE, consistentes en: Presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante el Registro Civil de Guaribe Estado Gùarico, ello de conformidad con el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgá.....