D I S P O S I T I V A
En base a lo anteriormente expuesto, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada ELVIA MERCEDES GARCIA REQUENA, quien actúa en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Calabozo, para conocer de la causa signada bajo el Nº JP11-P-2006-001208, seguida a los ciudadanos OSCAR JOSE CARRERO VARGAS E IGNACIO ANTONIO TROCONIS PARRA; de conformidad con lo dispuesto el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 86 ordinal 7; y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y expídase las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, Extensión Calabozo, a objeto de que sean.....