DISPOSITIVA
Por estas razones este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia, decide:
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa opuesta por el representante judicial de la accionada, abogado José Arquímedes Díaz en su carácter de Defensor Público Agrario, referente al Defecto de Forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo, los requisitos que indica el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Dada la naturaleza, de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. En Calabozo, a los nueve (09) días del mes de Noviembre del año dos mil doce. (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Xiomara Méndez Ramírez .....