DEFINITIVA: Se dicto sentencia en la cual se declaro: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha tres (03) de Agosto del 2015, por el abogado MARCOS TULIO DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 196.271, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Guarico, el día treinta (30) de julio de 2015, en el expediente Nº JP41-V-2014-000224. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia apelada. TERCERO: Por la naturaleza de la presente decisión no existe condenatoria en costas.