SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A del Código civil venezolano, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: BELEN COROMOTO HERRERA DE RODRIGUEZ y JUAN ANTONIO RODRIGUEZ CEDEÑO, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Tribunal del Distrito Roscio del Estado Guarico, en fecha 28 de Octubre del año 1.983, como consta de acta certificada N° 144, anexa a la presente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros a los a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. DORIS QUINTANA HERNANDEZ
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