este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR la oposición efectuada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ALBORNOZ PONCE, titular de la cédula de identidad Nº 8.791.369, sobre la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 09 de Octubre del 2017, y así se decide.
SEGUNDO: Se REVOCA la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 09 de Octubre del 2017, sobre el inmueble constituido por un predio rural denominado Fundo "BEJUCAL", ubicado en el Municipio El Socorro del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos de JUVENAL VELASQUEZ; SUR: Terrenos de JACINTO FRATINI y RAFAEL CARPIO; ESTE: Terrenos de BENITO ALVAREZ y JUVENAL VELASQUEZ, y OESTE: Terrenos del señor CARLOS ALBERTO ALBORN.....