PRIMERO: El tribunal admite parcialmente con lugar la solicitud interpuesta por la vindicta pública, en cuanto a las cautelares 1 y 4 del artículo 39 Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la familia, las declara sin lugar. SEGUNDO: El tribunal decreta con lugar y Acuerda las MEDIDAS CAUTELARES de conformidad con el artículo 39, 5 y 9 Ordinal Quinto y Novena de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, que el ciudadano PEDRO NOLASCO ALVARADO, que deberá cumplir con las medidas decretada aquí, las cuales son: a) prohibición expresa por este tribunal acercarse a la victima o molestarlo, b) El tribunal lo autoriza a visitar el hogar de sus padres las veces que lo considere necesario por un lapsos de 90 días; c) El tribunal prohíbe ambas partes de agredirse y de formal escándalo público, o alteraciones en el hogar.